REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011).-
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-S-2011-000037


Por recibida la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Sociedad Mercantil “GUASEY, C.A.” a favor del ciudadano LUÍS JOSÉ SALAZAR, se procede a su revisión por este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
En tal sentido, ha sostenido esta Juzgadora que la OFERTA REAL DE PAGO contiene la voluntad unilateral de la empresa de ofrecer al trabajador el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral cuando el trabajador se niega a recibir dicho pago o se hace imposible dicho pago al trabajador, procedimiento éste que concluye una vez recibido por el trabajador oferido el monto consignado a su favor, quedando a su libre potestad, en caso de considerar insuficiente el monto recibido, acudir ante la vía ordinaria para reclamar la diferencia a que hubiere lugar. Observa quien decide que la presente solicitud no solo contiene la voluntad unilateral de la empresa de ofrecer al trabajador el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, pretendiendo encubrir un acuerdo bilateral entre la empresa oferente y el trabajador beneficiario de la supuesta OFERTA REAL DE PAGO bajo la figura de una TRANSACCIÓN LABORAL que no reúne los requisitos de Ley, y que tampoco es compatible con el procedimiento de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, quedando evidenciado en autos que el trabajador, ciudadano LUÍS JOSÉ SALAZAR, recibió de la Sociedad Mercantil “GUASEY, C.A.” la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) mediante cheque N° 74004157 del Banco de Venezuela; lo cual contradice la esencia de la admisión y posterior tramitación de una oferta real de pago, que es la negativa o la imposibilidad de recibir dicho pago por parte del trabajador. Así se decide.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMITE la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, por cuanto la misma es contraria a derecho. Así se decide.-

LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA SECRETARIA,



GMC/yvs.-