Este Tribunal, en vista de que el desistimiento no es contrario a derecho y es uno de los medios alternos de solución de conflictos previsto en el ordenamiento jurídico, en conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente.-