REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000254
Parte Actora: LUIS MARTÍNEZ
Apoderados de la Parte Actora: Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
Parte Demandada: BODEGÓN CANARIAS, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abogados KARINA RODRÍGUEZ CALLES, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ y ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000254, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, portador de la cédula de identidad número 15.676.511, debidamente representado por el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.420, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de fecha 28 de marzo de 2008, anotado bajo el nro. 76, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada, BODEGÓN CANARIAS, C.A., comparece el Abg. OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de junio de 2008, anotado bajo el nro. 83, tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce que el trabajador haya laborado todos los domingos demandados, así mismo, que se le adeuda la totalidad de las prestaciones sociales ya que recibió con anterioridad anticipo de prestaciones sociales y por cuanto el trabajador no laboró el preaviso la empresa demandada ofrece cancelar al extrabajador la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de Diferencia de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, treinta y cinco (35) domingos trabajados y demás conceptos laborales reclamados, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) los cuales serán cancelados en fecha 14 de agosto de 2008; y la suma de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), la cual será cancelada en fecha 15 de septiembre de 2008. El extrabajador y su Apoderado Judicial aceptan la presente proposición y exponen que una vez cancelada la suma convenida, la empresa demandada nada quedará a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos, consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/jmf.-