REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000061
Parte Actora: Eilin Marilia Díaz Molina.
Apoderados Judiciales De La Parte Actora: Abg. Miguel Sierralta, Abg. Simón Palma, Arsenia G. De Palma, Abg. Angelina Volpe Giaramita Y El Abg. Miguel Cova Orsetti.
Parte Demandada: Empresas “Sandro, “Salón De Belleza Margarita, C.A”, “Team Estilist, C.A”. Y “Salón De Belleza Caritas, C.A”
Apoderado Judicial De La Parte Demandadas: Abg. Juan Carlos Lander Paruta Y El Abg. Adelino Segundo Alvarado Reyes.
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nro. OP02-L-2008-000061; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abg. YHOANN RODRÍGUEZ. En este sentido, se deja constancia que comparece por la parte demandante el Abg. Simón Eduardo Palma Avilan, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.725, en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana EILIN MARILIA DÍAZ MOLINA, portadora de la cédula de identidad número 13.803.313, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 14-12-2007, quedando anotado bajo el N° 72, Tomo 139, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por las partes demandadas SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A, SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A. y TEAM ESTILIST, C.A., comparece el Abg. Adelino Segundo Alvarado Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 345, según se evidencia de Poderes autenticados por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 24-03-2008, anotado bajos los Nros. 27, 28 y 26, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Luego de discutidos los puntos controvertidos, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Simón Eduardo Palma Avilan, plenamente identificado en autos, manifiesta su voluntad inequívoca de desistir de la demanda incoada por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente la parte demandada, representada por su Apoderado Judicial Abg. Adelino Segundo Alvarado Reyes, debidamente identificado, visto el DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, lo acepta y conviene en el mismo aceptándolo en toda su plenitud.
Este Tribunal, en vista de que el desistimiento no es contrario a derecho y es uno de los medios alternos de solución de conflictos previsto en el ordenamiento jurídico, en conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ.,
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
GMC/jrm.-
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