este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada FREE WAY VIAJES Y TURISMO, C.A., reenganchar a la trabajadora DIANA ISABEL MONTILLA GÓMEZ, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para la fecha del despido. TERCERO: Se condena a la empresa demandada FREE WAY VIAJES Y TURISMO, C.A., al pago de los salarios dejados de percibir por la trabajadora DIANA ISABEL MONTILLA GÓMEZ, los cuales serán calculados por experticia complementaria al fallo, desde la fecha de la primera notificación practicada en la presente causa a la parte demanda en fecha 26/10/2010, hasta la fecha de la efectiva reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, excluyendo sólo el tiempo de la prolongación del proceso por causa de fuerza mayor o caso fortuito, su.....