REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°


ACTA DE AUDIENCIA



N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000509
PARTE ACTORA: DIANA ISABEL MONTILLA GÓMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LEOPOLDO MELO
PARTE DEMANDADA: FREE WAY VIAJES Y TURISMO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000509, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana DIANA ISABEL MONTILLA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-15.189.065, debidamente asistida por el Abogado LEOPOLDO MELO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.973. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada FREE WAY VIAJES Y TURISMO, C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. El Tribunal deja constancia que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil y su vuelto, junto con catorce (14) folios anexos, los cuales se ordena agregar a los autos.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición de la demandante, encontrando que la misma no es contraria a derecho; en tal sentido, se procede a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante en la demanda oral presentada en fecha 14 de octubre de 2010, por ante este Juzgado. La demandante alega que comenzó a laborar para la empresa FREE WAY VIAJES Y TURISMO, C.A., en fecha 06 de abril de 2010, devengando un salario mensual fijo de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), más comisiones variables de un 3% mensual de las ventas de reservas e inmediatas, para un salario promedio de Bs. 4.100,00 mensual, con un horario de trabajo de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. de lunes a viernes y los días sábados con un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m., con un día libre a la semana, desempeñando el cargo de ADMINISTRADORA, hasta que en fecha 23-09-2010, fue trasladada hasta el Aeropuerto Internacional del Caribe, donde funciona la Zona Renta Car, en el cubículo de la empresa Free Way Viajes y Turismo, C.A., ya que se habían quedado sin personal para cumplir la función como OPERADORA, cubriendo los dos turnos que laboraban en dicha zona: de 08:00 a.m. a 02:00 p.m., corrido y de 02:00 p.m. a 08:00 p.m. corrido (laborando horas extras cuando se requería), sin días libres, sin transporte, hasta que el día viernes 08 de octubre de 2010, en razón de que no funcionaba Internet desde hacía 2 días y se alquiló un vehículo, el ciudadano BERNARDO EMILIO PAMPARATO LUJÁN, le reclamó verbalmente indicando que no podía seguir trabajando y que hiciera lo que quisiera, cumpliendo ese día su horario de trabajo hasta las 02:00 p.m. y de inmediato fue sustituida por otro personal; señala que desde el día 08 de octubre de 2010, no le han sido cancelados sus salarios correspondientes, en virtud de lo cual solicitó la calificación de su despido y en consecuencia, el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes.-

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada FREE WAY VIAJES Y TURISMO, C.A., reenganchar a la trabajadora DIANA ISABEL MONTILLA GÓMEZ, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para la fecha del despido. TERCERO: Se condena a la empresa demandada FREE WAY VIAJES Y TURISMO, C.A., al pago de los salarios dejados de percibir por la trabajadora DIANA ISABEL MONTILLA GÓMEZ, los cuales serán calculados por experticia complementaria al fallo, desde la fecha de la primera notificación practicada en la presente causa a la parte demanda en fecha 26/10/2010, hasta la fecha de la efectiva reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, excluyendo sólo el tiempo de la prolongación del proceso por causa de fuerza mayor o caso fortuito, suspensión por mutuo acuerdo entre las partes, vacaciones o huelgas judiciales y la inacción de la demandante; tomando como base el salario invocado por la trabajadora en su demanda oral. CUARTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO





LA DEMANDANTE Y
SU ABOGADO ASISTENTE





LA SECRETARIA,



Abg. EVA ROSAS SILVA






GMC/rdr.-