REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2.010)
Años: 200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000264
PARTE ACTORA: ARGELIS NARVAEZ. NO COMPARECIÓ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIERON
PARTE DEMANDADA: ANEL JOSE MARIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANABEL CAMEJO Y RUFO HERNÁNDEZ MARÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2.010), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000264, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, la Abogada Anabel Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.256, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANEL JOSE MARÍN, según consta de Poder Apud Acta debidamente otorgado y presentado por ante este Juzgado en fecha 02/11/2.010. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA.


GMC/jrm.-