Este Tribunal, con relación al ciudadano JUAN JOSÉ VILLAROEL, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento en lo que respecta al mencionado trabajador y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En este estado, con relación a los ciudadanos FRANKLIN RAMOS RODRÍGUEZ, RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ, ambas partes de mutuo y común acuerdo, convienen en suspender la presente causa hasta el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), a las nueve de la mañana (09:00.a.m.); en consecuencia, este Juzgado acuerda de conformidad y en este sentido, suspende el curso del presente asunto, hasta el día y hora indicados por las partes, oportunidad en que tendrá lugar la prolongación de la presente audiencia, quedando las partes a derecho; asum.....