REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000431


En fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), la Abogada en ejercicio JENNIFER RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.651, en representación de las ciudadanas ARACELYS MORENO, DORIS LÓPEZ y MÉLIDA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros° V- 2.830.124, V- 2.830.430 y V- 2.830.442, respectivamente, presentaron por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos demanda contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CORPOSALUD) y GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la que reclaman Cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores (Beneficio de provisión de la alimentación durante la jornada de trabajo).
En esta misma fecha 11-08-2009, se recibió dicha demanda en este Tribunal, procedente del órgano distribuidor, a la que correspondió el número de asunto OP02-L-2009-000431 por lo cual, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal procede a dictar lo siguiente:
Visto y analizado como ha sido el libelo respectivo; este Tribunal observa que la presente demanda fue incoada por un litisconsorcio activo integrado por las ciudadanas ARACELYS MORENO, DORIS LÓPEZ y MÉLIDA RODRÍGUEZ. Ahora bien, este Juzgado a través del Sistema de Información Documental Juris 2000, ha verificado que la ciudadana ARACELYS MORENO, se ha constatado que interviene igualmente como litisconsorte activo en la demanda incoada contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CORPOSALUD) y GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por Cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores (BENEFICIO DE PROVISIÓN DE LA ALIMENTACIÓN DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO) en la causa contenida en el asunto identificado con el número OP02-L-2004-000214 (posteriormente acumulada al asunto OP02-L-2004-000239), la cual se encuentra actualmente en fase de decisión del recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada; con relación a la ciudadana DORIS LÓPEZ, se ha constatado que interviene igualmente como litisconsorte activo en la demanda incoada contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CORPOSALUD) y GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por Cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores (BENEFICIO DE PROVISIÓN DE LA ALIMENTACIÓN DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO) en la causa contenida en el asunto identificado con el número OP02-L-2004-000212, la cual se encuentra actualmente en fase de decisión del recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada y con relación a la ciudadana MÉLIDA RODRÍGUEZ, se ha constatado que interviene igualmente como litisconsorte activo en la demanda incoada contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CORPOSALUD) y GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por Cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores (BENEFICIO DE PROVISIÓN DE LA ALIMENTACIÓN DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO) en la causa contenida en el asunto identificado con el número OP02-L-2004-000210, la cual se encuentra suspendido esperando asunto principal. Es una función jurisdiccional del juez de la causa, proceder aún de oficio a declarar la litispendencia en causas que se sigan ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, evitando el desgaste innecesario de la administración de justicia y la posibilidad de impedir la publicación de decisiones contrarias o contradictorias en un mismo asunto, mediante la extinción de la causa en la que se haya citado con posterioridad en relación a la otra.
Para el ilustre jurista ARISTIDES RENGEL ROMBERT (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, Décimo Tercera edición: Agosto 2007), la litispendencia puede ser declarada aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, “porque su fundamento no solo tutela el interés privado, sino también y principalmente el principio del non bis in idem, según el cual no se debe plantear por segunda vez, en un nuevo proceso la cuestión que ha sido sometida a la consideración del Tribunal y que está por decidirse. Por ello a semejanza de la cosa juzgada, también en el caso de litispendencia rige el principio de que el derecho de provocar la intervención judicial queda agotado una vez ejercido”.
En el caso examinado se observa identidad de partes, objeto y título, de manera que estando pendientes de decisión las causas contenidas en los asuntos OP02-L-2004-000239, OP02-L-2004-000210 y OP02-L-2004-000212, este Juzgado debe abstenerse forzosamente de seguir conociendo la presente demanda, por cuanto existe identidad de partes, tanto demandantes como demandadas; identidad de objeto, Cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores (BENEFICIO DE PROVISIÓN DE LA ALIMENTACIÓN DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO); e identidad de título, en dichas causas el hecho jurídico del cual deriva la pretensión de los actores es la relación de trabajo como hecho social.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la LITISPENDENCIA en el presente asunto con relación a los asuntos OP02-L-2004-000239, OP02-L-2004-000210 y OP02-L-2004-000212; en consecuencia, extinguida la causa, por lo que se ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ.,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

EL SECRETARIO (A)




GMC/yi.-