REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000069
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ, FRANKLIN RAMOS RODRÍGUEZ y JUAN JOSÉ VILLAROEL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEIDEN SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000069, la cual estaba fijada para las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante los ciudadanos FRANKLIN RAMOS RODRÍGUEZ, RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ y JUAN JOSÉ VILLAROEL, portadores de las cédulas de identidad números 11.856.373, 14.054.835 y 17.899.491, respectivamente, debidamente representados por el Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.645, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud-acta presentado en este Juzgado en fecha 03-03-2009; y por la parte demandada CONSTRUCTORA ROVEL, C.A., comparece el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 18-04-2007, quedando anotado bajo el número 35, tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada CONSTRUCTORA ROVEL, C.A., reconoce la relación laboral con el ciudadano JUAN JOSÉ VILLAROEL y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional con el mencionado trabajador, ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones y en tal sentido, la parte demandada ofrece cancelar al trabajador JUAN JOSÉ VILLAROEL, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), por el pago de la totalidad de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados en cuatro cuotas iguales y consecutivas, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00) cada una; la primera de ellas el día 20-08-2009, la segunda el día 21-09-2009, la tercera el día 20-10-2009 y la cuarta el día 20-11-2009, en la sede de este Tribunal. El trabajador JUAN JOSÉ VILLAROEL, conjuntamente con su apoderado Judicial abogado ENMANUEL ALBORNOZ MILIANI, declara estar de acuerdo con el monto ofrecido y manifiesta, no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de uno de los pagos en la fecha acordada, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal, con relación al ciudadano JUAN JOSÉ VILLAROEL, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento en lo que respecta al mencionado trabajador y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En este estado, con relación a los ciudadanos FRANKLIN RAMOS RODRÍGUEZ, RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ, ambas partes de mutuo y común acuerdo, convienen en suspender la presente causa hasta el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), a las nueve de la mañana (09:00.a.m.); en consecuencia, este Juzgado acuerda de conformidad y en este sentido, suspende el curso del presente asunto, hasta el día y hora indicados por las partes, oportunidad en que tendrá lugar la prolongación de la presente audiencia, quedando las partes a derecho; asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



GMC/PDM/yi.-