este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YURI ARGENIS HEREDIA DÍAZ, contra la empresa "INVERSIONES SABENPE, C.A.", por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: Se condena a la demandada, al pago de la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.307,82) por los conceptos que fueron discriminados y recalculados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses sobre prestaciones sociales conforme al artículo 108 literal "c" de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01 de abril de 2006, hasta la fecha en que termin.....