Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad; así mismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.