REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° de Expediente: OP02-L-2010-000176
PARTE ACTORA: DINAIDA LUCIA GONZALEZ BARRIOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. FERNANDO LUCAS DE F., TIRSO J. DÍAZ MALAVER, RENATA E. JIMENEZ R., y la ABG. MARÍA VANESA TEJERINA MURILLO.
Parte Demandada: Empresa “UNIDAD EDUCATIVA VENEZUELA, C.A.” (antes denominada “CENTRO INFANTIL HORIZONTE, C.A.). y solidariamente a los ciudadanos SHIRLY MILAGROS ALONZO AGUILAR, HUASCAR MAURICIO MIRANDA GONZÁLEZ y la ciudadana MAGALIS JOSEFINA JIMÉNEZ de SILVA.
ASISTIDOS LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana SHIRLY MILAGROS ALONZO de MIRANDA, por el ABG. ALICIO RAMÓN BELLORÍN R., y el ciudadano HUASCAR MAURICIO MIRANDA GONZÁLEZ, por la ABG. MARIA EUGENIA SANDOVAL DOMINGUEZ.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000176, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana DINAIDA LUCÍA GONZÁLEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.410.516, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio RENATA ELENA JÍMENEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.908, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 24-02-2010, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada “UNIDAD EDUCATIVA VENEZUELA, C.A.” y MAGALIS JOSEFINA JÍMENEZ de SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.715.432, comparece el abogado en ejercicio ALICIO RAMÓN BELLORÍN R., inscrito en el Inpreabogado N° 112.419, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 27-05-2.010; la ciudadana SHIRLY MILAGROS ALONZO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.135.802, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALICIO RAMÓN BELLORÍN R., inscrito en el Inpreabogado N° 112.419; y el ciudadano HUASCAR MAURICIO MIRANDA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.838.734, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA SANDOVAL DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 66.523.
La empresa demandada reconoce la relación laboral, y desconoce el salario base sin recargo por horas extras/bono, a los fines del calculo de la Antigüedad y demás conceptos, y manifiesta no adeudarle a la trabajadora los conceptos de Indemnización por despido Injustificado e Indemnización sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; así mismo desconoce el despido injustificado. En lo que respecta a las personas naturales demandadas individualmente desconocen la relación laboral por cuanto la extrabajadora solo prestó servicios para la empresa demandada “UNIDAD EDUCATIVA VENEZUELA, C.A.”, en consecuencia la empresa demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal ofrece cancelar a la extrabajadora la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.166,06) por concepto de Antigüedad y demás derechos laborales demandados, suma esta que será cancelada en fecha 15 de junio de 2010, por ante la sede de este Tribunal, fecha en la cual la empresa se compromete, igualmente, a consignar la constancia de trabajo a favor de la trabajadora. La extrabajadora, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, acepta la proposición realizada por la empresa demandada y declara que una vez cancelado el monto total de lo adeudado, la empresa demandada no quedará a deberle a la extrabajadora por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, declarando igualmente que nada tiene que reclamar a las personas naturales demandadas individualmente.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad; así mismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/jmf.-