este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, realizada por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa "PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A."; a favor de la ciudadana ANA CECILIA SANTIAGO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.338.293, signado con el No. OP02-S-2008-0001176, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.