REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, ocho (08) de febrero dos mil diez (2010).-
Años: 199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2008-0001176
En fecha dos (02) de diciembre de 2008, este Juzgado admitió la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, realizada por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”; a favor de la ciudadana ANA CECILIA SANTIAGO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.338.293, sobre los conceptos correspondientes a Prestaciones Sociales y otros derechos laborales.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se admitió dicha solicitud ordenando el trámite de la apertura de la cuenta de ahorro a favor de la trabajadora. En tal sentido, en este estado de dicha solicitud, se evidencia de las actas que desde el día 03-12-2008, hasta el día de hoy, no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (01) año.
Al respecto, los artículos Artículo 201 y 202 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención ”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

El acto procesal “…se define como la conducta realizada por un sujeto procesal susceptible de constituir, modificar o extinguir el proceso…. (omissis); se distingue así por los sujetos: los actos de las partes y los actos del Juez y de sus auxiliares, y por la función: actos relativos a la constitución, modificación desarrollo y extinción del proceso… (omissis). Llámese actos procesales de las partes, aquellas conductas realizadas en el proceso por el demandante y por el demandado y eventualmente por intervinientes que se hacen parte en la causa”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Rengel Romberg).

De lo precedentemente trascrito, este Juzgado infiere que la parte Oferente incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar su solicitud de Oferta Real, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.
En este caso, se observa que, efectivamente, desde el día 03-12-2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de las partes. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento se concluye que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, en conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, realizada por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”; a favor de la ciudadana ANA CECILIA SANTIAGO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.338.293, signado con el No. OP02-S-2008-0001176, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. La Asunción, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,


GMC/yvs.