REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010).-
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000608
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ MACHADO
ASISTIDO POR LA PARTE ACTORA: MARYS COROMOTO ROMERO, DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA LAGUNAMAR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SISSI ELIZABETH MARÍN
MOTIVO: CALIFICAIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000608 se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.039, debidamente asistido por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.143, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada ADMINISTRADORA LAGUNAMAR C.A., comparece la Abogada SISSI ELIZABETH MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.211, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31-03-2004, quedando anotado bajo el Nro. 48, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ MACHADO declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa ADMINISTRADORA LAGUNAMAR C.A., desde el día 18-08-2003, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE HIGIENE, con un horario de Lunes a Domingo de 04:00.p.m. a 10:00.p.m., con un (1) día libre a la semana; devengando como último salario mensual la cantidad de (Bs. 1.350,00), laborando hasta el día 27-11-2009, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar la CALIFICACIÓN DE SU DESPIDO. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario, el tiempo de servicio, la jornada, el cargo desempeñado y el despido injustificado, persistiendo en el mismo, por tal motivo, ofrece cancelar al trabajador ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ MACHADO la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 38.902,32) por concepto de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización de Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bono de Asistencia, Cesta Tickets, Horas Extras, Salarios Retenidos correspondiente al mes de marzo de 2009 y salarios caídos desde la fecha del despido hasta el día de hoy, todo conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines por dar por terminado el presente juicio. Y dicha cantidad será cancelada el día diez (10) de febrero de 2010 en la sede de este Juzgado, quedando la empresa comprometida en entregarle al trabajador en la misma fecha la carta de despido, a los fines de reclamar el Seguro de Paro Forzoso. TERCERA: Presente el Trabajador ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ MACHADO debidamente asistido por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez efectuado el cumplimiento total de lo acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/ERS/yi.-
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