este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que el desistimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, conforme al ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.