REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000389

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de febrero de 2010, por la Abogado Gladys Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.391, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que el desistimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, conforme al ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA SECRETARIA