REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010).
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000554
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ VALERA TACHÓN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOCEIDAN VALERA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: RODOLFO ENRIQUE GUERRERO ISSA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA MIJARES y TERESA MAUQUER.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000554, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.451, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSÉ VALERA TACHÓN, titular de la cédula de identidad N° V-6.845.703, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 29-09-2009, quedando anotado bajo el Nro. 27, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada RODOLFO GUERRERO, comparece la Abogada MARINA MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.930, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 02-12-2009, quedando anotado bajo el Nro. 02, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como el tiempo de servicio alegado por el ex trabajador, pero desconoce la aplicación del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Industria de la Construcción. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente acuerdo, y en este sentido, el demandado ofrece cancelar las indemnizaciones por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, por el ciudadano JUAN JOSÉ VALERA TACHON, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.18.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.000,00), en fecha 09-02-2010 y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.000,00) en fecha 01-03-2010. SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandante Abogada YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hechos efectivos los pagos antes señalados, nada quedará a deberle la parte demandada, por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



Abg. EVA ROSAS SILVA




GMC/er.-