Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Por último, vista la solicitud efectuada por la parte demandante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, se ordena el desglose de la Factura cursante al folio 51 del expediente, para ser entregada al solicitante, dejando en su lugar copia certificada de la misma, quedando el trabajador en plena propiedad y posesión del vehículo objeto del presente acuerdo. Asimismo, expídase copia certifica.....