REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000206
PARTE ACTORA: ALBERTO CELESTINO MENDOZA ORTEGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANA DÍAZ BLANCO
PARTE DEMANDADA: AMIGO´S CAFÉ, BAR & GRILL, C.A. (HOOTERS)
APODERADA DE LA DEMANDADA: KARINA RODRÍGUEZ CALLES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000206, la cual estaba fijada para el dia 09-06-2009, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); en consecuencia, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSA SILVA; este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado, la Abogada en Ejercicio MARIANA DÍAZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.506, en su condición de Apoderada Judicial del accionante de autos, ciudadano ALBERTO CELESTINO MENDOZA ORTEGA, titular de la cédula de identidad nro. 4.495.261, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 23 de abril de 2009, anotado bajo el nro. 35, tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, por una parte; y por la otra, la Abogada en Ejercicio KARINA RODRÍGUEZ CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.937, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AMIGO´S CAFÉ, BAR & GRILL, C.A. (HOOTERS), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-06-2003, bajo el nro. 72, tomo 7-A, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 25-03-2009, quedando anotado bajo el nro. 73, tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta para su certificación en autos; quienes de mutuo y común acuerdo celebran el presente acuerdo, mediante la cual a los fines de dar por terminado el presente asunto, la Sociedad Mercantil AMIGO´S CAFÉ, BAR & GRILL, C.A. (HOOTERS), reconoce la relación laboral que la unió al extrabajador, así como la fecha de inicio de la relación laboral el 14 de diciembre de 2007 y finalización de la misma, el 31 de agosto de 2008, así como los conceptos reclamados. En este sentido, a los fines de poner fin al presente asunto ofrece pagar en este acto, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.282,69); mediante Cheque Nro. 64-35648073 girado contra la Cuenta Corriente que mantiene la empresa demandada en el Banco Exterior, a nombre del extrabajador. Por su parte, la Apoderada Judicial de la parte actora declara que en nombre de su mandante, acepta el anterior ofrecimiento, y declara así mismo, que nada más tiene que reclamar su representado a la empresa demandada por los conceptos laborales demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, y en tal sentido, recibe a su entera y cabal satisfacción cheque del Banco Exterior , por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.282,69). Ambas partes solicitan al Tribunal se deje constancia que se consigna para que forme parte integrante de la presente acta, escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles.-
Igualmente, ambas partes solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


EVA ROSAS SILVA



GMC/ERS/jmf.-