REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000047
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS PEÑA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR G. FIGUEROA ROSAS.
PARTE DEMANDADA: GRUPO 4R, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000047, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA, portador de la cédula de identidad N° 6.257.049, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR FIGUEROA ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 118.631 y 118.636, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 02-05-2008, quedando anotado bajo el N° 84, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada la empresa GRUPO 4R,C.A., comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.906, según se evidencia de copia certificada de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 15 de junio de 2007, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa demandada GRUPO 4R, C.A., desde el 15 de julio de 2006, hasta el día 15 de abril de 2007, desempeñando el cargo de Vigilante Nocturno, con un salario promedio de Bs. 732,10 mensuales, y reclama el cobro de prestaciones sociales por la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 50.400,21) SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes y desconoce los conceptos demandados por despido injustificado, domingos laborados, diferencia de bono nocturno y horas extras; sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar al demandante por la totalidad de los conceptos laborales demandados, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.950,00), para ser cancelada de la siguiente manera: un pago único por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), el día miércoles 10 de junio de 2009, por ante la sede de este Juzgado; y el monto restante para ser cancelado en este acto con la dación en pago del vehículo Marca Qingqi, Tipo Motocicleta, Modelo QM100-5, color rojo, S/P, Serial de Motor 1E51FMG39807151, según factura nro. 0712, de fecha 11-04-2007, valorada en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.450,00), según factura; la cual está en posesión del demandante. TERCERA: El demandante junto con sus Apoderados Judiciales, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió y solicita igualmente le sea entregada la Factura Original del vehículo antes identificado, consignada en fecha 22-05-2009, la cual corre inserta a los autos. CUARTA: Ambas partes se comprometen a gestionar y colaborar entre sí, a los fines del traspaso de la propiedad del vehículo ante las autoridades competentes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Por último, vista la solicitud efectuada por la parte demandante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, se ordena el desglose de la Factura cursante al folio 51 del expediente, para ser entregada al solicitante, dejando en su lugar copia certificada de la misma, quedando el trabajador en plena propiedad y posesión del vehículo objeto del presente acuerdo. Asimismo, expídase copia certificada del presente acuerdo debidamente homologado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de tramitar el traspaso de la propiedad del vehículo ante las autoridades competentes.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. EVA ROSAS SILVA.-




GMC/rdr.-