este Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora, única y exclusivamente con respecto a los ciudadanos PATRICIA CALDERA LÓPEZ, WENDOLAINE VERDI y OMAR ALBERTO LEÓN, ampliamente identificados en autos, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa quedará suspendida durante el lapso de treinta (30) días continuos a la constancia en autos.....