REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011).
Años: 200º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000150
Vista la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), por el Abogado MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 112.459, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER RIVERA BELLO, ANTONIO RAFAEL MARCANO MARÍN y MIGUEL ÁNGEL RIVAS MATA, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.669.457, V-11.852.523 y V-11.535.389, respectivamente, mediante la cual expone: “Por medio de la presente y escuchados los planteamientos de la parte patronal demandada en la audiencia de mediación de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011); desisto en este acto única y exclusivamente de la demanda contra los ciudadanos PATRICIA CALDERA LÓPEZ, WENDOLAINE VERDI y OMAR ALBERTO LEÓN, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.025.678, V-13.585.515 y V-6.275.570, respectivamente”, y ratifica la demanda contra las Sociedades Mercantiles GLOBAL SHIPMANAGEMENT, C.A., TRANSPORTE INTERNACIONAL MARÍTIMO INC 2008, C.A, VENEZUELA SHIPMANNING, C.A., CARIBBEAN MANNING GROUP, C.A., y PDV MARINA, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A; en consecuencia, este Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora, única y exclusivamente con respecto a los ciudadanos PATRICIA CALDERA LÓPEZ, WENDOLAINE VERDI y OMAR ALBERTO LEÓN, ampliamente identificados en autos, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa quedará suspendida durante el lapso de treinta (30) días continuos a la constancia en autos de haberse practicado dicha notificación. Líbrese oficio. Cúmplase. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/yi.-