REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011),
Años: 201º y 152º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Asunto N° OP02-L-2011-000489
PARTE ACTORA: CLAUDIO FERNÁNDO VALDES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARYS ROMERO, ABG. BENJAMIN JOSÉ ALVINO MARTÍNEZ, ABG. MARIA GABRIELA MARTÍNEZ, ABG. NAKAD CASTILLO CHAMES MARIA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: Empresa “INVERSIONES ZEUS, C.A.” APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BLADIMIR RAFAEL ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000489, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la abogada en Función Pública CHAMES M. NAKAD C., inscrita en el Inpreabogado N° 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial del Ciudadano CLAUDIO FERNANDO VALDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.841.798, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-10-2011, anotado bajo el N° 38, Tomo 163 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y por la parte demandada, Empresa “INVERSIONES ZEUS, C.A.”; comparece el Abogado BLADIMIR RAFAEL ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado N° 45.884, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 28 de octubre de 2.011.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa “INVERSIONES ZEUS, C.A.”, desde el día 17-02-2009, como VENDEDOR, con un horario de lunes a viernes de 08:30.a.m. a 05:30.p.m., y los días sábados de 08:30.a.m., a 12:30 m., devengando un último salario mensual de Bs. 1.224,00, laborando hasta el día 15-09-2010, fecha esta última en la que fue DESPEDIDO INJUSTIFICAMENTE, por tal razón procedió a demandar DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y alícuotas de Utilidades, para un total demandado por la cantidad de Bs. 3.973,52. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el salario alegado por el trabajador; y desconoce los días de utilidades reclamados por el trabajador por cuanto la empresa cancela solo treinta (30) días de utilidades no sesenta (60) días, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante por los montos y conceptos demandados la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.811,30) los cuales ofrece pagar en dos partes: La primera parte, para el día viernes cuatro (04) de noviembre de 2.011, por la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.405,65) y la segunda parte, el día miércoles treinta (30) de noviembre de 2.011, por la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.405,65), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El trabajador debidamente representado por su apoderada judicial, declara que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiestan que acepta conforme los pagos acordados, y una vez cancelados los mismos, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado, el actor podrá solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. ZAIDA CAMEJO.

GMC/ZC/yvs.-