este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano REYMERS JOSE SOLANO INDRIAGO, contra la empresa DOBLE G CONSTRUCCIONES, C. A., por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: Se condena a la demandada, al pago de la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.672,68) por los conceptos que fueron discriminados y recalculados en la parte motiva de la presente decisión, menos el monto recibido por el trabajador de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 6.641,21), para un total de OCHO MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.031,47). TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley.....