REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de junio de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000212
PARTE ACTORA: JULES DAVID DESPINS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIDIA (No Compareció)
PARTE DEMANDADA: MARGARITA DYNASTY, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO y DORYS MÉNDEZ CONTRERAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, dos (02) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000212, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada MARGARITA DYNASTY, C.A., representada en este acto por el Abogado en ejercicio BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado N° 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-11-2007, anotado bajo el N° 71, Tomo 180 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Asimismo, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA.




GMC/ERS/yi.-