este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción contentiva de demanda, interpuesta por la Abogada en ejercicio, ciudadana MIRNA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.213.099 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.075, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LESBIA CRISTINA NARVÁEZ NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.980.670, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la empresa BODEGA EL MANGUITO, C.A, signada con el Nº OP02-L-2011-000521. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay conde.....