Por todo lo antes expuesto y visto el desistimiento planteado por la apoderada judicial de la parte actora abogada ELIANA LUCIA CEDEÑO DE SARLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.690, en nombre y representación de la ciudadana MONICA DEL VALLE RAMOS GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.905.461, en la presente solicitud de divorcio contra el ciudadano JORGE ENRIQUE ARMAS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.543.716, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil . Archívese el Expediente en su debida oportunidad.