II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos LOURDES JOSEFINA ROJAS MATA Y PEDRO MIGUEL QUIJADA BABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.394.959 y V-5.120.653, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WILHELMSBURG JONATTAN PEREZ, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 192.610. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que: En fecha once de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (11-04-1984), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio marcano del Estado Nueva esparta. De su unión conyugal, procrearon cinco hijos: PEDRO MIGUEL QUIJADA ROJAS, SERVIA ISABEL QUIJADA ROJAS, PEDRO MANUEL QUIJADA ROJAS, Y PEDRO MAGDIEL QUIJADA ROJAS, quienes nacieron el 12-03-1984, 22-05-1985, 17-06-1986, 14-089-1987, 03-04-1993, respectivamente, una vez contraída su unión matrimonial por ante la referida autoridad, f.....