)........... Ahora bien, por todo lo antes expuesto; se deja claro que en fecha 01-07-2.013, se ordeno levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que se había decretado en fecha 08-03-2.013, sobre el Inmueble propiedad de la parte demandada, tal como se evidencia en el Oficio de fecha 03-07-2.013, enviado al Registro Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, tal como consta en el cuaderno de medidas en los folios 35 al 36, y visto que en presente causa desde la señalada fecha de la Decisión de este juzgado, no hubo impulso procesal por la parte actora para la continuidad del proceso, quien suscribe considera que procede. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DE TRÁMITE, en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-