Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de abril de 2016, en ocasión a la demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimación, interpuso el ciudadano JUAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-145.368, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.640, actuando en su carácter de Apoderado Judicial y representante de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CENTURY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 20 de mayo de 2.003, bajo el N° 35, tomo 12-A., contra la ciudad.....