El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO PEÑA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.203.572, domiciliado en la Avenida 31 de Julio del sector La Fuente, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una de estas en el cuarto principal, ambas salas de baño con piso y paredes revestidas en cerámica, una (01) sala, cocina-comedor, un (01) porche en la entrada de la casa, un (01) área de barrillera y lavandero, estacionamiento techado con piso revestido en cemento rústico, tiene un área de jardín un patio.....