REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 24 de mayo de 2.016.
206° y 157°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ ARIAS LOPEZ, RAFAEL ALFREDO CARRILLO GUERRA e YSBETYS TRINIDAD QUINTANA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.935.390, V-6.547.939 y V-5.471.793 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 17-05-2.016, que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO PEÑA ALBORNOZ; que si saben y les consta que aproximadamente a principios del año 2005, el ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO PEÑA ALBORNOZ comenzó a construir una casa sobre una porción de dos parcelas de terrenos que fueron propiedad de los padres del ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO PEÑA ALBORNOZ y que en la actualidad les pertenece a la ciudadana LERIDA MERCEDES ALBORNOZ DE PEÑA, en comunidad con la sucesión RAFAEL PEÑA SALAZAR de la cual forma parte por ser heredero, situadas en la Avenida 31 de Julio del sector La Fuente, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según documentos descritos; que si saben y les consta que la construcción señalada las realizó el ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO PEÑA ALBORNOZ con dinero de su propio peculio, pagando tanto la mano de obra así como los materiales invertidos en la misma; que si saben y les consta que las bienhechurias en referencia poseen las características descritas; que si saben y les consta que en dicha construcción se utilizaron materiales de primera calidad, así como de mano de obra calificada, y estuvo en un costo aproximado de Diez Millones de Bolívares (BS. 10.000.000,00).

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO PEÑA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.203.572, domiciliado en la Avenida 31 de Julio del sector La Fuente, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una de estas en el cuarto principal, ambas salas de baño con piso y paredes revestidas en cerámica, una (01) sala, cocina-comedor, un (01) porche en la entrada de la casa, un (01) área de barrillera y lavandero, estacionamiento techado con piso revestido en cemento rústico, tiene un área de jardín un patio lateral y otro trasero, construida con paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento revestido en cerámica, puertas internas de madera entamboradas, ventanas de vidrio y madera, puerta principal de madera con protectores de metal, instalaciones de aguas blancas y negras, tuberías tanto de luz eléctrica y aguas embutidas en las paredes de la casa, con techo machihembrado y tejas en la parte superior del mismo, posee un pozo séptico con su respectivo sumidero y tanque de agua potable situado en la parte externa de la casa, ubicada en la Avenida 31 de Julio del sector La Fuente, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Dicho inmueble se encuentra construido sobre dos (02) parcelas de Terreno que tienen cada uno un área aproximada de DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (2.519,14 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron de Victor Albornoz Rosas, hoy de nuestra propiedad; SUR: terrenos de nuestra propiedad; ESTE: con la carretera turística Porlamar, Manzanillo y OESTE: con terrenos que son o fueron de Teodardo Fermín Tineo y ; el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi y Antolín del Campo, anteriormente del Distrito Arismendi de este estado, de fecha 02 de febrero de 1.970, bajo el N° 18, folios vuelto 33 al 35, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.970 y NORTE: terrenos que es o fue de Cristina Albornoz de Marval; SUR: terreno que fue de Juan José Albornoz hoy de nuestra propiedad, midiendo por ambos linderos cuatrocientos metros (400 mts) de largo aproximadamente; ESTE: que es su frente con seis metros (06 mts) de ancho, carretera turística que conduce de Porlamar a Manzanillo y OESTE: con nueve metros (09 mts) de ancho, cuchillas de cerros aguas vertientes, terreno que es o fue de Rufo Fermín Marval; el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi y Antolín del Campo, anteriormente del Distrito Arismendi de este estado, de fecha 31 de agosto de 1.978, bajo el N° 84 del Tomo Primero, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1.978.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 24-05-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.









Solicitud Nº 2321.
MJL//EHR/vapr.