IV) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446, expediente N° 14.0094, de fecha 15.05.2014, presentada por la ciudadana NEIXY RAMONA VILCHEZ GONZALEZ, contra el ciudadano ROGER ALBERTO FARIA GUEVARA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, según consta del acta de matrimonio N° 47, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1999, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Marac.....