REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 23 de noviembre de 2016.
206° y 157°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

A) SOLICITANTES: JOSÉ JAVIER FERNANDEZ RODRIGUEZ y CAROL JOSEFINA ORTIZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-8.325.442 y V-8.348.630 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RORAIMA MARGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.398.

B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”

II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ JAVIER FERNANDEZ RODRIGUEZ y CAROL JOSEFINA ORTIZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-8.325.442 y V-8.348.630 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RORAIMA MARGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.398.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que el día 03 de agosto de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, fijando su domicilio conyugal en la Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, donde transcurrieron sus primeros años de vida conyugal; que desde hace ocho (08) años y dos (02) meses, decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilio diferentes y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada de la vida en común y de mutuo acuerdo decidieron divorciarse; que de dicha unión matrimonial procrearon (dos) hijos de nombres CARLOS JAVIER FERNANDEZ ORTIZ, nacido el día 28 de febrero de 1991, titular de la cédula de identidad N° V-20.554.785 y ANDRES ELEAZAR FERNANDEZ ORTIZ, nacido el día 28 de febrero de 1994, titular de la cédula de identidad N° V-23.867.695, ambos mayores de edad; que adquirieron una propiedad que repartir dentro de la comunidad conyugal.

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Por recibido, el día 06-10-2016, el libelo de demanda presentado por la parte actora con sus respectivo anexos a los folios del 01 al 06.
Por auto de fecha 11-10-2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (Folio 07).
En fecha 18-10-2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CAROL JOSEFINA ORTIZ SANABRIA, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistida de abogado, consigna las copias simples a certificar requeridas para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como los emolumentos de Ley. (Folio 09).
En fecha 19-10-2016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, quien manifestó dejar constancia de haber recibido los medios de Ley necesarios para la práctica de la notificación a la Representación Fiscal ordenada. (Folio 10).
En fecha 25-10-2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 11 al 12).
En fecha 01-11-2016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, quien consignó la boleta de notificación a la Representación Fiscal debidamente entregada. (Folio 13 al 14).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos JOSÉ JAVIER FERNANDEZ RODRIGUEZ y CAROL JOSEFINA ORTIZ SANABRIA, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de más de cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia; resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.

V- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ JAVIER FERNANDEZ RODRIGUEZ y CAROL JOSEFINA ORTIZ SANABRIA, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sotillo del Municipio Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio inscrita bajo el Nº 436, correspondiente al año 1990, todo conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Así mismo, se insta a las partes solicitantes a realizar la correspondiente liquidación de bienes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, veintitrés (23) del mes de noviembre del 2016. AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABOG. VERÓNICA A. PACHECO ROJAS.