administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumpliendo con la disposición legal establecida en el articulo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acuerda notificar de la Medida Preventiva de Embargo solicitada en el presente juicio en fecha 08 de Noviembre de 2016 al Procurador General de la República y como consecuencia de ello SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, y por ende la Medida Preventiva de Embargo solicitada por un lapso de cuarenta y cinco días (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República. En consecuencia, líbrese el Oficio correspondiente y apertúrese el respectivo cuaderno separado, una vez se reanude al presente proceso. Y ASI SE DECIDE.