REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Diecinueve (19) de Diciembre del Dos Mil Dieciséis.-
206° y 157°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: GUSTAVO JOSE GONZALEZ LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.145.035, domiciliado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación de su madre, ciudadana ISORIS MARGARITA LEON DE GONZALEZ y de su hermana ISSA CAROLINA GONZALEZ LEON, venezolanas, mayores de edad, de estado civil: casada y soltera , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.987.218 y V- 19. 434.309 respectivamente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.701.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 22-11-2016, fue presentado por ante este Tribunal, la presente solicitud por el ciudadano GUSTAVO JOSE GONZALEZ LEON, identificado anteriormente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.701.- (Folios 01 al 08).-
Alega el solicitante en el particular segundo y según las actas procesales que integran la presente solicitud, que el día 02-11-2016, falleció ab intestato el ciudadano: MARCOS ANTONIO GONZALEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.834.699, domiciliado Avenida el Cementerio, Santa Ana, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, como se evidencia en el acta de defunción Nº 144, y siendo sus únicos universales herederos conocidos los ciudadanos: GUSTAVO JOSE GONZALEZ LEON, ISSA CAROLINA GONZALEZ LEON y ISORIS MARGARITA LEON DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- V-11.145.035, V- 19. 434.309 y V- 3.987.218 en su condición de hijos y esposa, para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante: MARCOS ANTONIO GONZALEZ.-
En fecha 28-11-2016, el Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y fija para el tercer día de despacho siguiente la evacuación de los testigos ciudadanos: FRANCISCA DEL CARMEN GIL TOYO y YOLANDA JOSEFINA LÓPEZ DE TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.476.303 y V-8.396.348 respectivamente, de este domicilio, y declaren al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante: MARCOS ANTONIO GONZALEZ y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil..- (Folio 09).-
En fecha 01-11-2016 comparecieron las testigos, ciudadanas FRANCISCA DEL CARMEN GIL TOYO y YOLANDA JOSEFINA LÓPEZ DE TOVAR, identificadas anteriormente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 10 y 11).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos ciudadanas FRANCISCA DEL CARMEN GIL TOYO y YOLANDA JOSEFINA LÓPEZ DE TOVAR, ya identificadas anteriormente quienes fueron contestes en señalar en fecha 01-11-2016, Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación; Sí saben y les consta que los ciudadanos ISORIS MARGARITA LEÓN DE GONZÁLEZ, GUSTAVO JOSÉ GONZÁLEZ LEÓN e ISSA CAROLINA GONZÁLEZ LEÓN son la esposa e hijos de quien fuera MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ, a quien conocieron en vida de vista, trato y comunicación, falleciendo ab intestato el día Dos (02) de Noviembre de 2.016.- Sí saben y les consta que los ciudadanos ISORIS MARGARITA LEÓN DE GONZÁLEZ, GUSTAVO JOSÉ GONZÁLEZ LEÓN e ISSA CAROLINA GONZÁLEZ LEÓN son los Únicos y Universales Herederos de quien fuera MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ.- Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ, a los ciudadanos ISORIS MARGARITA LEÓN DE GONZÁLEZ, GUSTAVO JOSÉ GONZÁLEZ LEÓN e ISSA CAROLINA GONZÁLEZ LEÓN, en su condición de esposa e hijos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá
toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas del presente Decreto todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la decisión de conformidad con el articulo N° 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de solicitudes, se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis.-Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. VERONICA A. PACHECO ROJAS.

En esta misma fecha 19-12-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VERONICA A. PACHECO ROJAS.

MJL/VAPR/Juana.-
EXP: 2444.-