Ahora bien, aprecia este Juzgado que en la parte dispositiva de la referida decisión dictada el 06 de octubre de 2016, se omitió ordenar de manera expresa la entrega material del bien mueble objeto de la presente demanda a la ciudadana YNES DEL VALLE MORENO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.392.228, dicho bien está constituido por un vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR AZUL, AÑO 1992, SERIAL DEL MOTOR 4CIL, SERIAL DE CARROCERÍA JT2AE94A8N0286564, PLACA OAI-79D, CAPACIDAD 5 PUESTOS, USO PARTICULAR, el cual se encuentra en resguardo por la ciudadana JUANA CARMEN GONZALEZ LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.799, en su propio domicilio, ubicado en la Calle Principal de Tacarigua Arriba, casa Rosada con rejas Blancas, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta; por tal razón, se CORRIGE DE OFICIO el mencion.....