REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 11 de octubre de 2016.
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EULALIO DÍAZ CALDERÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.190.185, domiciliado en la Calle Principal de Chinguirito, vía Guacuco, Casa N° 25, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido en este acto por los Abogados ESTILITO FLORES Y JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 121.332 y 192.515 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 29-09-2.016, fue presentado por ante este Tribunal por el ciudadano EULALIO DÍAZ CALDERÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.190.185, domiciliado en la Calle Principal de Chinguirito, vía Guacuco, Casa N° 25, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido en este acto por los Abogados ESTILITO FLORES Y JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 121.332 y 192.515. (Folio 01 al 16).
Narra el solicitante que en fecha 02-01-2.011, falleció ab intestato el ciudadano VALERIO ANTONIO DÍAZ CALDERIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-876.598, y domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien murió en la calle Principal de Chinguirito, vía Guacuco, Casa N° 25, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo la causa de su muerte paro cardiorrespiratorio, metástasis a pulmón, neoplasia maligna en axila, tumor en axila izquierda, tal como se evidencia en acta de defunción, correspondiente al año 2010, quedando insertada bajo el N° 004, folio 004, emitida por el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, que para el momento de su fallecimiento no deja esposa, ni descendientes y sus padres están fallecidos.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante VALERIO ANTONIO DÍAZ CALDERIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-876.598, al ciudadano EULALIO DÍAZ CALDERÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.190.185, y a sus seis (06) hermanos como los Únicos y Universales Herederos del hoy difunto, ciudadanos FROILAN ANTONIO, GENARO DE JESÚS, FRANCISCO ANTONIO, ANSELMO TEÓFILO, FRANCISCA ANTONIA Y JUANA MARIA DIAZ CALDERIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-872.456, V-1.322.211, V-2.830.357, 1.157.224, V-2.160.605 y V-3.673.450 respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos JAMPIERO GÓMEZ, LISSETH DEL VALLE AGUILERA GONZALEZ y NAIDA DEL CARMEN BONILLO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.203.044, V-16.825.728, V-19.317.682 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal. (folio 1 al 16).
En fecha 04-10-2.016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2398, se admitió y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (Folio 17).
En fecha 07-10-2016, comparecieron los testigos, ciudadanos JAMPIERO GÓMEZ, LISSETH DEL VALLE AGUILERA GONZALEZ y NAIDA DEL CARMEN BONILLO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.203.044, V-16.825.728, V-19.317.682 respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 18 al 20).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JAMPIERO GÓMEZ, LISSETH DEL VALLE AGUILERA GONZALEZ y NAIDA DEL CARMEN BONILLO FIGUERA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 07-10-2016, que si conocen de vista, trato y comunicación desde muchos años al ciudadano EULALIO DÍAZ CALDERÍN, así como a sus hermanos FROILAN ANTONIO DÍAZ CALDERÍN, GENARO DE JESÚS DÍAZ CALDERÍN, FRANCISCO ANTONIO DÍAZ CALDERIN, ANSELMO TEÓFILO DIAZ CALDERIN, FRANCISCA ANTONIA DIAZ CALDERIN Y JUANA MARIA DIAZ CALDERIN; que si conocieron al ciudadano fallecido VALERIO ANTONIO DIAZ CALDERIN; que si saben y les consta que los ciudadanos EULALIO, FROILAN ANTONIO, GENARO DE JESÚS, FRANCISCO ANTONIO, ANSELMO TEÓFILO, FRANCISCA ANTONIA Y JUANA MARIA son los únicos y universales herederos del fallecido VALERIO ANTONIO DIAZ CALDERIN, por cuanto el mismo no tuvo esposa, ni hijos legítimos, adoptivos ni reconocidos; que si saben y les consta que los padres del difunto VALERIO ANTONIO DIAZ CALDERIN están fallecidos; que si saben y les consta que el ciudadano VALERIO ANTONIO DIAZ CALDERIN murió sin dejar testamento y sin instituir herederos, el día 02 de enero del año 2.011.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VALERIO ANTONIO DÍAZ CALDERIN, a los ciudadanos EULALIO DÍAZ CALDERÍN, FROILAN ANTONIO DÍAZ CALDERÍN, GENARO DE JESÚS DÍAZ CALDERÍN, FRANCISCO ANTONIO DÍAZ CALDERIN, ANSELMO TEÓFILO DIAZ CALDERIN, FRANCISCA ANTONIA DIAZ CALDERIN Y JUANA MARIA DIAZ CALDERIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-1.190.185, V-872.456, V-1.322.211, V-2.830.357, 1.157.224, V-2.160.605 y V-3.673.450 respectivamente, y domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, todos en su carácter de hermanos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA…


… JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 11-10-2.016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.












Solicitud N° 2398
MJL/EHR/vapr