REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de octubre de 2016.
206° y 157°
Vista las actas que integran el presente expediente, y vista la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 25.04.2016, mediante el cual decidió lo siguiente:
“En atención y consideración a las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana YNES DEL VALLE MORENO DE SALAZAR, contra las partes co-demandadas ciudadana JUANA CARMEN GONZALEZ LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.799, la compradora y las integrantes de la Comunidad Sucesoral ciudadanas FRIDDMARYS DEL VALLE SALAZAR MORENO, EVELIN DEL VALLE SALAZAR MORENO, EDITH BRINELIZ SALAZAR MORENO, FREDDY DEL JESÚS SALZAR MORENO y BRIANNELYS DEL VALLE SALAZAR MORENO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.543.000, V-14.841.474, V-16.336.302, V-17.419.230 y V-19.435.068 respectivamente, en representación del vendedor, hoy fallecido ciudadano FREDDY ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.335.871, plenamente identificado.
2.- SE DECLARA NULO el contrato de Compra Venta suscrito entre el vendedor ciudadano FREDDY ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ (hoy fallecido) y la compradora ciudadana JUANA CARMEN GONZALEZ LISTA, plenamente identificados. Del vehículo antes descrito, que en venta realizada transmite la propiedad a la compradora ciudadana JUANA CARMEN GONZALEZ LISTA, JUANA CARMEN GONZALEZ LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.799, en fecha 21.01.2011, autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego de este estado, inserto bajo el N° 32, tomo N° 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, por el precio de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), moneda actual..
3.- SE CONDENA EN COSTAS a las partes co-demandadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Ahora bien, aprecia este Juzgado que en la parte dispositiva de la referida decisión dictada el 06 de octubre de 2016, se omitió ordenar de manera expresa la entrega material del bien mueble objeto de la presente demanda a la ciudadana YNES DEL VALLE MORENO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.392.228, dicho bien está constituido por un vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR AZUL, AÑO 1992, SERIAL DEL MOTOR 4CIL, SERIAL DE CARROCERÍA JT2AE94A8N0286564, PLACA OAI-79D, CAPACIDAD 5 PUESTOS, USO PARTICULAR, el cual se encuentra en resguardo por la ciudadana JUANA CARMEN GONZALEZ LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.799, en su propio domicilio, ubicado en la Calle Principal de Tacarigua Arriba, casa Rosada con rejas Blancas, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta; por tal razón, se CORRIGE DE OFICIO el mencionado error material conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, así como en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Conforme a lo antes descrito, anterior a la declaratoria que indica: “Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.”, deberá leerse: “se ordena a la parte perdidosa hacer entrega material del mueble constituido por un vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR AZUL, AÑO 1992, SERIAL DEL MOTOR 4CIL, SERIAL DE CARROCERÍA JT2AE94A8N0286564, PLACA OAI-79D, CAPACIDAD 5 PUESTOS, USO PARTICULAR”.
Téngase este auto como parte integrante de la sentencia dictada el 06 de octubre de 2016.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.