Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRIS MARÍA DÍAZ DE MARCANO, a los ciudadanos RAFAEL ANGEL MARCANO Y RAFAEL ANGEL MARCANO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-4.656.297 y V-22.996.066 respectivamente, y domiciliados en la Ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del e.....