Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos EMILIO GONZALEZ FERNANDEZ e IRAIMA DE SAN JOSE SERRADAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, civilmente hábiles, identificados con las cédulas de identidad Nº V-6.846.859 y NºV-6.327.333, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos EMILIO GONZALEZ FERNANDEZ e IRAIMA DE SAN JOSE SERRADAS GUERRERO, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo ten.....