REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos EMILIO GONZALEZ FERNANDEZ e IRAIMA DE SAN JOSE SERRADAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, civilmente hábiles, identificados con las cédulas de identidad NºV-6.846.859 y NºV-6.327.333, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JESUSITA DEL VALLE VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.374; este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones:

BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA IRAIMA DE SAN JOSE SERRADAS GUERRERO:
A) El CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos y cargas sobre un (1) bien mueble constituido por Un (1) Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: SIGNO PLUS 1.3L; AÑO: 2.005; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; SERIAL MOTOR: GB8034; SERIAL CARROCERIA: 8X1CK1ASN5Y700806; PLACA: MDZ02G; USO: PARTICULAR, vehículo automotor con Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº23711039, de fecha Once (11) de Julio del año 2.005, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y el documento de compra-venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Siete (2.007), anotado bajo el Nº 25, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. ---------------------------------------------------------------------------
B) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y cargas sobre un (01) bien inmueble constituido por un (01) Apartamento signado con las siglas 4-B, ubicado en la Planta Alta del Módulo B, del Edificio denominado CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANGELIN, ubicado en la calle Petronila Mata, Manzana B, de la Urbanización Playas El Ángel, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011), inscrito bajo el Número 2011.186, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº396.15.4.1.3115 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011.






BIENES ADJUDICADOS Al CIUDADANO EMILIO GONZALEZ FERNANDEZ:
A) El CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos y cargas sobre un (1) bien mueble constituido por Un (1) Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: CE; AÑO: 1.999; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: BEIGE; SERIAL MOTOR: V6; SERIAL CARROCERIA: 4T3ZF19C1XU135132; PLACA: AC070WM; USO: PARTICULAR, según consta en Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº31324649, de fecha Tres (03) de Abril del año 2.012, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y el documento de compra-venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, Trece (13) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), anotado bajo el Nº21, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
B) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y cargas sobre un (01) bien inmueble constituido por un (01) Apartamento signado con las siglas 4-B, ubicado en la Planta Alta del Módulo B del Edificio denominado CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANGELIN, ubicado en la calle Petronila Mata, Manzana B, de la Urbanización Playas El Ángel, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. A los fines legales correspondientes, según consta en documento de propiedad del bien inmueble, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011), inscrito bajo el Número 2011.186, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº396.15.4.1.3115 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011. Se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos y cargas sobre el referido puesto de estacionamiento signado con el número y letra 4-B, correspondiente al bien inmueble descrito, el cual se encuentra identificado con las mismas nomenclaturas del apartamento aquí descrito, según se desprende del artículo Octavo del Documento de Condominio citado.--------------------------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos EMILIO GONZALEZ FERNANDEZ e IRAIMA DE SAN JOSE SERRADAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, civilmente hábiles, identificados con las cédulas de identidad Nº V-6.846.859 y NºV-6.327.333, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos EMILIO GONZALEZ FERNANDEZ e IRAIMA DE SAN JOSE SERRADAS GUERRERO, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-----------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez sean proveídas las copias simples necesarias.-------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,

NOTA: En fecha 30-06-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2016- 2014 , siendo las 11:00 a.m. Conste.-----
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-



Solicitud Nro. 2016- 2905 .-
Luisa.-


DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________