En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN MANUEL MARTINEZ LEON y ROSA EPIFANIA CANOVA, venezolanos, mayores de edad, identificado con las cédulas de identidad Nros. V- 3.838.236 y V-10.295.398, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 01-11-1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador , Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta de.....