REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos CLAUDIO DANIEL MENDEZ y MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, venezolanas mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad N° V-6.025.171 y V-8.149.356, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO COLMENARES DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.676; este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones:

DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO ARISMENDI Y ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA:
1.- Queda entendido de común acuerdo que el bien inmueble constituido por una (1) parcela de terreno, parte de una de mayor extensión, ubicada en el Sector La Huerta, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, distinguida como Lote-2, cuenta con una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (662,17 m2) con las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una línea de 10,00 metros, con Calle Ruiz (prolongación); SUR: En una línea de 12,00 metros con terreno que fue de Patricio Fermín, hoy Urbanización Loly; ESTE: En una línea de 60,00 metros, con el Lote-1 y OESTE: En una línea de 59,85 metros, con Lote-3, todo ello según consta de Plano agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 2, Folio N° 3 de fecha 30 de Junio de 2004, adquirido a nombre de la cónyuge, ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, antes identificada, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Noviembre de 2014, bajo el numero 2014.1158, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 393.15.1.1.4331 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, sea adjudicado a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, en un ciento por ciento (100%) por lo cual el ciudadano CLAUDIO DANIEL MENDEZ, ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por el bien inmueble antes descrito, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, quedando esta última como única y exclusiva propietaria del bien inmueble arriba descrito.---------------------------------------------------------------------------------------------------

2.- Queda entendido de común acuerdo que el bien inmueble constituido por un Town House distinguido con el numero y letra TH6, en el Conjunto Residencial MONTEMAR, ubicado en la Avenida 31 de Julio, Sector La Portada de la Ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del conjunto y vía de acceso vehicular del mismo; SUR: Con área de piscina del conjunto; ESTE: Con Town House N° 07 y OESTE: Con Town House N° 05, signado bajo el numero catastral 018294. El Town House tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00 m2) y consta de dos (2) plantas con las siguientes distribuciones: Planta Baja: Área de cocina, sala-comedor, estacionamiento techado, área de lavandería, un baño de visita, piso de porcelanato y escalera de acceso a la planta alta del Town House y un puesto de estacionamiento en área libre. Planta Alta: Una Habitación Principal con baño privado, vestier y balcón, dos habitaciones auxiliares, un baño auxiliar, piso de

madera laminada. Al mencionado inmueble le corresponde una carga porcentual en los derechos y obligaciones de condominio de doce enteros con cinco décimas por ciento (12,50%), el cual fue adquirido a nombre de la cónyuge, ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, antes identificada, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Mayo de 2013, bajo el numero 2011.7910, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 393.15.1.1.2436 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, sea adjudicado a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, en un ciento por ciento (100%) por lo cual el ciudadano CLAUDIO DANIEL MENDEZ, ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por el bien inmueble antes descrito, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, quedando esta última como única y exclusiva propietaria del bien inmueble arriba descrito.--------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Queda entendido de común acuerdo que el bien inmueble constituido por un lote de terreno y la vivienda unifamiliar sobre el mismo construida, ubicada en el Sector “Boquerón”, jurisdicción del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, identificado con la nomenclatura “A-10” en el plano topográfico que se agrego al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina de Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 80, Folio 401, Segundo Trimestre de 2000. Dicho lote de terreno consta con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (497,57 m2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 m) con parcela (A11A); SUR: En veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 m) con parcela (A-08) y parcela (A-02); ESTE: En veinticinco metros con noventa y cuatro centímetros (25,94 m) con parcela (A-1) y (A-2); y OESTE: En veinticinco metros con veinticuatro centímetros (25,24 m) con calle en proyecto. La vivienda unifamiliar construida sobre dicho terreno se compone de dos plantas o niveles, la cual consta de las siguientes características: PLANTA BAJA: Una entrada con puerta de hierro para acceso hacia la vivienda, una sala-comedor, cocina, con distribución de su espacio interior de una (01) habitación, un (01) baño, techo de platabanda, una puerta de salida que conduce al garaje techado con machihembrado sostenido por tres columnas tipo Chaguaramos de concreto y Una escalera interna que conduce a la Planta Alta de la Vivienda. PLANTA ALTA: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, techo de machihembrado, un (01) balcón y tres (03) ventanas. El sistema de construcciones empleado ha sido el tradicional, conformado por paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, piso rustico y siete (07) ventanas exteriores. Teniendo las instalaciones y acometidas eléctricas, tuberías para aguas blancas y negras con destino al sumidero respectivo. Asimismo, se construyo un tanque subterráneo tipo cisterna para almacenamiento de agua, con capacidad de seis mil litros de agua (6.000 lts). Dicha vivienda tiene un área aproximada de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172 m2) de construcción por ser de dos plantas o niveles, el cual fue adquirido a nombre de la cónyuge, ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, antes identificada, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Diciembre de 2015, bajo el numero 2015.1421, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 393.15.10.1.3835 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, sea adjudicado a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, en un ciento por ciento (100%) por lo cual el ciudadano CLAUDIO DANIEL MENDEZ, ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por el bien inmueble antes descrito, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, quedando esta ultima como única y exclusiva propietaria del bien inmueble arriba descrito.----------




DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA:
1.- Queda entendido de común acuerdo que el bien inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida con las siguientes dependencias: Cinco (5) dormitorios, Un (1) baño, Una (1) cocina y una (1) sala-comedor. El bien inmueble se encuentra ubicado en el Caserío Fajardo, Calle El Saco, Sector Norte, El Poblado de la Ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, y consta con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2) y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente con calle El Saco; SUR: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos José Obando y Vicente Suárez; ESTE: Con terreno que es o fue del ciudadano Pedro Romero y OESTE: Con terreno que es o fue de la ciudadana Minerva Suárez; El cual fue adquirido a nombre de la cónyuge, ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, antes identificada, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 9 de Abril de 2015, bajo el numero 2015.494, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 398.15.6.1.10792 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, sea adjudicado a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, en un ciento por ciento (100%) por lo cual el ciudadano CLAUDIO DANIEL MENDEZ, ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por el bien inmueble antes descrito, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, quedando esta última como única y exclusiva propietaria del bien inmueble arriba descrito.

DE LOS BIENES MUEBLES
1.- Queda entendido de común acuerdo que el bien constituido por Un (01) vehículo usado con las siguientes características: PLACA: AH839BA; MARCA: JEEP; CLASE: CAMIONETA; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA N.I.V.: 8Y4PJ1AK0CG09008; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; MODELO: CHEROKEE SPORT; AÑO: 2012; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, el cual fue adquirido por la cónyuge, ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 109101179216, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 14 de Mayo de 2013, con reserva de dominio a favor del Banco Banesco, N° de Autorización 019AYP830646, sea adjudicado a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, en un ciento por ciento (100%) por lo cual el ciudadano CLAUDIO DANIEL MENDEZ, ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por el bien mueble antes descrito, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, quedando esta última como única y exclusiva propietaria del bien mueble arriba descrito.-----------------------------

2.- Queda entendido de común acuerdo que las SESENTA (60) ACCIONES de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una, equivalente del SESENTA POR CIENTO (60%) que posee la cónyuge MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, en la Sociedad Mercantil DESARROLLOS 6 MARIAS, C.A., persona jurídica debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 5 de Octubre de 2015, bajo el N° 11, Tomo 85-A, Registro de Información Fiscal N° J-406710237, sean adjudicadas a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, en un ciento por ciento (100%) por lo cual el ciudadano CLAUDIO DANIEL MENDEZ, ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por las acciones antes descritas, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, quedando esta última como única y exclusiva propietaria de las acciones arriba descritas. ---------




3.- Queda entendido de común acuerdo que las QUINIENTAS (500) ACCIONES de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00) cada una, equivalente del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que posee el cónyuge CLAUDIO DANIEL MENDEZ, ya identificado, en la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MACANAO, C.A., persona jurídica debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Enero de 2010, bajo el N° 24, Tomo 3-A, Registro de Información Fiscal N° J-298650923, sean adjudicadas a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, en un ciento por ciento (100%) por lo cual el ciudadano CLAUDIO DANIEL MENDEZ, ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por las acciones antes descritas, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, ya identificada, quedando esta ultima como única y exclusiva propietaria de las acciones arriba descritas. ---------------------------------------------------
4.- Queda entendido de común acuerdo que las SESENTA (60) ACCIONES de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) cada una, equivalente del SESENTA POR CIENTO (60%) que posee la cónyuge MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, en la Sociedad Mercantil INMO ISLA MARGARITA, C.A., persona jurídica debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Abril de 2012, bajo el N° 7, Tomo 26-A, Registro de Información Fiscal N° J-400721296, y de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22 de Mayo de 2015 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 5 de Agosto de 2015, bajo el N° 59, Tomo 62-A, sean adjudicadas a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, en un ciento por ciento (100%) por lo cual el ciudadano CLAUDIO DANIEL MENDEZ, ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por las acciones antes descritas, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, ya identificada, ya identificada, quedando esta última como única y exclusiva propietaria de las acciones arriba descritas.----------------------------------------------------

Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos CLAUDIO DANIEL MENDEZ y MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, venezolanas mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad N° V-6.025.171 y V-8.149.356, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos CLAUDIO DANIEL MENDEZ y MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO CHACIN, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-------------------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez sean proveídas las copias simples necesarias.-------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,

La Secretaria,



NOTA: En fecha 29-06-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2016- 2013 , siendo las 10:00 a.m. Conste.-----
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-

Solicitud Nro. 2016- 2902 .-
Luisa.-