REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintinueve (29) de Junio de 2016.-
205° y 156°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROLANDO MIGUEL RIVAS HERNANDEZ y MILAGROS YESENIA VALERA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.505.148 y V- 13.980.507, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio USLIAN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.476.-----------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil en fecha 28-03-1995, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, manifestaron que de esa unión conyugal llegaron a procrear 2 hijas, quienes en la actualidad son mayores de edad, de la misma manera manifestaron que no adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Paraíso II, Calle Maneiro apartamento B-1, piso 1, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y por ese motivo decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -------------------
Por auto de fecha 10-05-2016, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17-05-2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 17-05-2016.--------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 06-06-2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-06-2016, la ciudadana Fiscal Interina 8va del Ministerio Público de este Estado, presento diligencia emitiendo su opinión favorable.---------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ROLANDO MIGUEL RIVAS HERNANDEZ y MILAGROS YESENIA VALERA DE RIVAS, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------


III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROLANDO MIGUEL RIVAS HERNANDEZ y MILAGROS YESENIA VALERA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.505.148 y V- 13.980.507, respectivamente.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 28-03-1995, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el nro. 107, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° y 157°.----------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 29-06-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 2010 , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez





Solicitud Nro.2016-2877.
Luisa.-