En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos CESAR RAFAEL AGUIRRE ISAACS y LILIANA VIOLETA GABALDON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros V- 10.336.985 y V- 13.803.007, respectivamente,-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22-05-2010 por ante el Registro Civil de la Población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. 40, folio 42, de los Libros de Registro .....