REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticinco (25) de noviembre de 2015.-
205° y 156°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por la ciudadana LUZMARY DEL CARMEN MALPICA DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.563.596, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio CLEMENTE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.686, según consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria del Colegio Las islas Canarias de Santa Cruz de Tenerife y debidamente Apostillado según convención de la haya, quedando inserto bajo el Nro 157.683, de fecha 31-03-2014, y PEDRO MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro. V- 6.816.218, asistido este ultimo por el mismo abogado en ejercicio CLEMENTE GOMEZ.-------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-08-2003 y que de esa unión conyugal no llegaron a procrear hijos, ni adquirieron ningún bien a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Residencias Inanega, Apartamento 3-B, ubicado en la calle Los Claveles, de la Urbanización El Paraíso I”, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y por ese motivo decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ----------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 15-04-2015, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-10-2015, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 05-10-2015.--------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 05-11-2015, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal octava del Ministerio Público---------------------------------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos LUZMARY DEL CARMEN MALPICA y PEDRO MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUZMARY DEL CARMEN MALPICA y PEDRO MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros V- 7.563.596 y V- 6.816.218, respectivamente,---------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 04-08-2003, por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015).- Años: 205° y 156°.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 25-11-2015, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-1897, siendo las 9:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.





Expediente nro.2015-2622.
Luisa.-