En este estado, el Tribunal deja constancia que la parte actora no hizo acto de presencia, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, del Artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se desprende que: "Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante audiencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha" (omisis); de la norma antes transcrita se señala que la no comparecencia de la parte actora a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, y por cuanto se evidencia que la parte demandante ciudadano Carlos Enrique Rodríguez Caraballo, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno al acto, es por lo que este Tribunal de conformidad con la normativa que dicta la ley en el artículo up supra, da por desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo. Terminó, se leyó.....